Como propietario no residente en España, estás obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Modelo 210) por cada inmueble arrendado para declarar los ingresos derivados del alquiler.

Requisitos de presentación hasta el ejercicio fiscal 2023: Hasta el ejercicio fiscal 2023, los ingresos por alquiler debían declararse trimestralmente. Esto significaba presentar las declaraciones dentro de los primeros 20 días de abril, julio, octubre o enero, correspondientes a los ingresos obtenidos en el trimestre anterior. Por ejemplo, los ingresos obtenidos entre enero y marzo debían declararse antes del 20 de abril.

Cambios recientes a partir del ejercicio fiscal 2024: A partir de 2024, la obligación de declarar los ingresos por alquiler ha cambiado de trimestral a anual. Si tu propiedad genera ingresos por alquiler en 2024 o más adelante, solo deberás presentar una declaración anual. Esta declaración deberá realizarse entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente.

Renta Imputada: Es importante tener en cuenta que, durante los períodos en los que tu propiedad no está alquilada, aún estás obligado a declarar "ingresos imputados" en la declaración anual del impuesto sobre la renta de no residentes. Esta declaración se aplica independientemente de si la propiedad permanece vacía o se utiliza para fines personales durante los períodos en los que no se alquila. El proceso para declarar los ingresos imputados sigue siendo el mismo, y estos ingresos deben ser reportados en el año siguiente al que la propiedad estuvo disponible para uso personal o permaneció vacía.

Estás obligado a presentar, por cada propiedad española, una declaración anual del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210) para declarar la renta imputada o presunta sobre dicho inmueble, incluso si está vacío o es para uso personal.

La renta imputada se calcula en base al valor catastral de la propiedad y al porcentaje aplicable (2% o 1,1%, según el municipio).

Este impuesto es nacional y es independiente de los tributos locales que puedas pagar, como el IBI o la tasa de basuras.

La fecha de devengo es el 31 de diciembre y la declaración debe presentarse en el año siguiente. Por ejemplo, el ejercicio fiscal 2022 se presenta en 2023.

Cuando tu propiedad en España tiene una doble finalidad -alquiler y uso personal-, tienes obligaciones fiscales específicas que cumplir por cada uso.

Requisitos para declarar ingresos de alquiler hasta el ejercicio fiscal 2023:

Para los trimestres en los que la propiedad estuvo alquilada, era necesario presentar una declaración (Modelo 210) para declarar los ingresos por alquiler. Esto implicaba la presentación trimestral dentro de los 20 primeros días de abril, julio, octubre o enero, correspondientes a los ingresos del trimestre anterior.

Cambios recientes a partir del ejercicio fiscal 2024:

A partir del ejercicio fiscal 2024, el proceso para declarar los ingresos por alquiler ha pasado de ser trimestral a anual. Esto significa que los ingresos generados en 2024 y posteriores deberán declararse una sola vez al año, entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente, simplificando el proceso para los propietarios.

Declaración de renta imputada

Por los días en que tu propiedad no esté alquilada y esté disponible para uso personal o vacía, deberás declarar la «renta imputada». Esta declaración se realiza a través del Modelo 210 en el año siguiente. El proceso de declaración de la renta imputada no ha cambiado, a pesar de las novedades en los ingresos por alquiler.

Plazo de declaración anual del impuesto de no residentes:

El plazo para presentar la declaración anual del impuesto de no residentes para las rentas imputadas no ha cambiado. Por ejemplo, la renta imputada correspondiente al ejercicio fiscal 2023 deberá declararse en 2024.

Estás obligado a presentar una declaración del impuesto sobre la renta de no residentes por la ganancia de capital derivada de la venta del inmueble a mediante del Modelo 210. Esta declaración debe presentarse en el plazo de 4 meses a partir de la fecha de venta.

Puedes estar sujeto al impuesto de no residentes dependiendo del tipo de renta y del convenio de doble imposición aplicable. Ponte en contacto con nosotros para más información.

Si no resides fiscalmente en España y no has obtenido rentas o ganancias patrimoniales en territorio español, no estás sujeto al impuesto sobre la renta de los no residentes.