¿Por qué puedo reclamar una parte de la retención practicada siendo no residente?
Como contribuyente no residente, si has invertido en empresas españolas y has recibido dividendos, estos dividendos están sujetos a una retención a cuenta por defecto del 19% en España. No obstante, los convenios fiscales entre España y tu país de residencia pueden darte derecho a un tipo de retención inferior o incluso a la devolución íntegra del importe retenido.¿Qué son los Convenios de Doble Imposición y cómo funcionan?
Los Convenios de Doble Imposición (CDI) son tratados entre países diseñados para evitar la doble imposición de los ingresos obtenidos en ambos países. Estos convenios suelen especificar los tipos impositivos y las normas aplicables a diversos tipos de rentas, incluidos los dividendos. Si existe un convenio de doble imposición entre España y tu país de residencia, puedes reclamar cualquier exceso de retención sobre tus dividendos españoles, lo que te permite recibir un reembolso por la diferencia entre el tipo impositivo normal aplicado (normalmente el 19%) y el tipo más bajo estipulado por el convenio de doble imposición.¿Qué pasos debo seguir para reclamar la diferencia?
A través de IberianTax, puedes calcular el exceso de retención y presentar tu reclamación mediante el modelo 210. Te ofrecemos asistencia y orientación durante todo el proceso. Para obtener con éxito la devolución, debes aportar los siguientes documentos a Hacienda:
- Justificante de ingresos por dividendos (por ejemplo, certificado de retenciones o extracto bancario)
- Certificado de residencia fiscal de tu país de residencia
- Certificado del titular de la cuenta bancaria donde debe efectuarse el reembolso
¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución?
El plazo para solicitar la devolución suele comenzar el 1 de febrero del año siguiente a aquel en el que se percibieron los dividendos y se prolonga durante 4 años a partir de esa fecha.
Por ejemplo, si obtuviste dividendos en 2023, el plazo para solicitar la devolución comenzará el 1 de febrero de 2024. La fecha límite para solicitar la devolución será el 1 de febrero de 2028, ya que habrán transcurrido 4 años.